RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

1.- ¿Se convocan elecciones todos los años?

La convocatoria ordinaria se realiza cada dos años. Las vacantes que se produzcan en los años en los que no hay convocatoria ordinaria serán cubiertas por los candidatos y las candidatas de la lista de reserva, de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de esta última renovación parcial.

2.- ¿Debe renovarse todo el consejo escolar cada dos años?

No. Con carácter general el consejo escolar se renueva por mitades cada dos años.

3.- ¿Dónde se puede obtener información del proceso y la legislación?

Este material se encuentra disponible en el centro educativo y en la web del Departamento de Educación del Gobierno vasco.

 

REPRESENTANTES A RENOVAR

4. – ¿Qué sector debe renovarse?

Deben renovarse parcialmente todos los sectores del consejo escolar (profesorado, familias, Ayuntamiento, PAS y alumnado y personal de atención educativa complementaria, si los hubiera).

5.- ¿Cómo puedo saber quienes son los representantes que han finalizado su mandato y deben formar parte de la elección? ¿Cómo sabemos cuántos representantes se eligen para cuatro años y para dos años?

Para saber que cargos deben formar parte de la elección hay que comprobar en los documentos existentes en el centro relativos a las elecciones anteriores los cargos que vencen durante el curso 2024-2025. Consulta en la dirección de tu centro educativo.

 

TIPOS DE REPRESENTANTES

6.- ¿Puede una persona presentarse por varios sectores al pertenecer a diferentes colectivos?

No. Las y los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos y candidatas y elegidos por un único sector, aunque pertenezca a más de uno.

7.- Si una persona, perteneciente a cualquiera de los sectores, se ha incorporado al centro después de haberse publicado los censos electorales, ¿puede participar en la votación?

No, solo pueden participar en la votación las personas que aparezcan en los censos publicados y aprobados por la junta electoral en las fechas determinadas en el calendario del proceso.

8.- ¿Todas las personas sustitutas tienen que volver a ser elegidas?

Sí, cuando se produzcan las nuevas elecciones dejan su cargo y sus puestos pasan a ser elegibles .

 

NÚMERO DE REPRESENTANTES Y NÚMERO DE UNIDADES

9.- ¿Cómo saber el número de representantes que tiene mi centro?

Para ello se debe acudir al documento de tipología de centro, donde en función del tipo de centro, del número de unidades, alumnado o grupos, se determina el número de representantes a elegir por cada sector.

10.- ¿Se contabilizan las aulas estables como unidades para establecer la tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de miembros del consejo escolar?

No.

 

SECTOR DEL PROFESORADO

11.- ¿El profesorado que comparte centro, ¿puede ser miembro del consejo escolar en los dos centros?

No, los profesores y profesoras que desempeñen sus funciones en dos centros serán electores y elegibles en el que estén adscritos.

12.- ¿El profesorado que trabaja a tiempo parcial para complementar la jornada de otro profesor o profesora puede ser miembro del consejo escolar?

No, no tendrán la condición de electora ni elegible. Esta condición recaerá en la persona titular.

 

SECTOR DE LAS FAMILIAS

13. – En la elección de representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, ¿quiénes tienen derecho a elegir y ser elegidas?

El derecho a elegir y ser elegida corresponde a cada uno de los progenitores o, en su caso a las personas tutoras legales del alumnado que esté matriculado en el centro y, por tanto, que figuren en el censo.

14.- ¿Votan los dos progenitores?

Sí. Votan los dos, salvo en los casos en los que la patria potestad se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores.

15.- La persona representante por el sector de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado en el consejo escolar, designada directamente por la AMPA con mayor representación en el centro, ¿puede ser sustituida antes de la finalización de su mandato?

Sí, tanto por haber dejado de cumplir los requisitos por los que fue elegida, como por revocación de la AMPA que la designó.

16.- En un centro con varias AMPA, ¿cómo sabe el centro cuál de ellas es la que tiene derecho a designar directamente a un representante del sector de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado en el consejo escolar?

Para conocer dicha información, el centro debe pedir una certificación del secretario o secretaria de cada AMPA con el número de socios y socias de cada una de ellas. La AMPA que tenga el mayor número de personas socias será la que tenga el derecho a designar directamente un o una representante. Esta petición podrá hacerse en cualquier momento, desde el comienzo del proceso hasta el día anterior al plazo para notificar por escrito a la junta electoral su intención de hacer uso del derecho a designar su representante.

17.- Si la AMPA ha designado a su representante en el consejo escolar, ¿puede presentar además representantes con candidatura diferenciada?

Sí, además de la persona representante designada por la AMPA del centro, esta podrá tener candidatos o candidatas, que se presentarán a la votación con candidatura diferenciada.

 

SECTOR DEL ALUMNADO

18.- ¿Del sector del alumnado, quién puede elegir y presentar candidatura?

El alumnado puede elegir y presentar candidatura a partir de 1º de secundaria.

19.- ¿ El alumnado de secundaria forma parte de la junta electoral?

Sí, al igual que el resto de los sectores de la comunidad escolar que deban elegir representante.

20.- ¿ Quién compone la mesa electoral del alumnado?

El director o directora del centro y dos alumnos o alumnas designadas por sorteo.

 

SECTOR DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

21.- ¿Una persona de una empresa subcontratada por la Consejería de Educación (comedor…) o el Ayuntamiento (limpieza…) puede ser representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar?

No. Las personas que trabajan en empresas subcontratadas por la Consejería de Educación o por los ayuntamientos, para servicios en los centros educativos, no puede ser representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

 

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO

22.- ¿Qué ocurre en el caso de que el Ayuntamiento no designe a su representante al consejo escolar?

En este supuesto queda vacante dicha representación hasta la siguiente convocatoria.

 

PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA

23.- ¿En los centros educativos que tienen aula estable o son centros específicos de Educación Especial, formará parte del consejo escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria?

Sí, participará como persona electora y elegible. De hecho, siempre que exista una aula estable o sea un centro específico de Educación Especial, la persona representante tendrá que formar parte obligatoriamente del consejo escolar.

 

VOTACIONES

24.- Si el número de personas candidatas fuese inferior al de puestos a cubrir, ¿sería necesario constituir una mesa electoral el día de las votaciones?

No, si no hay que decidir quienes ocupan puesto para 2 o para 4 años.

Sí, en el caso de que haya que determinar si los puestos son para 2 o para 4 años.

Cuando el número de personas candidatas de algún sector de la comunidad escolar sea igual o inferior al número de representantes que deben ser elegidos en este proceso por dicho sector, pero sea necesario determinar qué candidatas y candidatos deben ser designados para un periodo de cuatro años y cuáles deben ser designados para un periodo de dos años, el proceso electoral deberá llevarse a cabo y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 258/1996, de 12 de noviembre, los candidatos y candidatas que obtengan mayor número de votos serán los elegidos para cuatro años y el resto lo será para dos años.

25.- ¿Cuántas personas hay que elegir en la papeleta de voto?

En la elección de las y los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar, cada persona electora hará constar en su papeleta de voto, como máximo, un número de nombres igual a los dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir al sector de que se trate. En caso de que dichos dos tercios resultase número fraccionario se atenderá al número entero inmediatamente inferior. En el supuesto de tener que elegir una o un único representante cada elector hará constar en su papeleta de voto un solo nombre.

26.- ¿Quién puede estar presente durante el recuento de votos?

El acto de recuento de votos es público, asistiendo, preferentemente, las personas miembros de la junta electoral o los supervisores y las supervisoras del proceso que así lo estimen oportuno.

27.- ¿Qué se debe hacer en caso de que exista empate en las votaciones?

En estos casos, la elección se dirimirá por orden alfabético.

28.- ¿Se tiene que realizar el escrutinio de votos el mismo día de la votación de un sector determinado?

El escrutinio de votos se realizará de forma inmediata, una vez finalizada la votación. Efectuado el recuento, se extenderá un acta que firmarán todas las personas componentes de la mesa, y esta será remitida a la junta electoral.

29.- Una persona candidata para ser representante en el consejo escolar de cualquier sector, ¿puede formar parte de una mesa electoral?

No.

30.- Una candidatura de cualquiera de los sectores del consejo escolar que ha obtenido “0” votos, ¿puede formar parte del mismo, aunque queden vacantes en el sector al que se presenta?

No, toda persona candidata debe ser electa y contar, al menos, con un voto para formar parte de la representación del sector al que se presente. Una candidata o candidato con “0” votos es una candidato o candidata “no electa”.

31.- ¿Puedo votarme a mi misma?

Sí, de hecho es lo recomendable.

 

VOTO NO PRESENCIAL

32.- ¿ Se puede votar de forma no presencial en las elecciones al OMR?

Sí,  la dirección del centro debe facilitar con suficiente antelación toda la información y documentación necesaria para poder ejercer el voto no presencial (instancia, papeleta de voto, sobre…).

33.- ¿ Cómo puedo hacer llegar mi voto?

Haciendo llegar a la presidenta o presidente de la junta electoral (la dirección del centro) mediante envío por carta o por servicio de mensajería, o mediante entrega en el centro personalmente o por medio de otra persona, los siguientes documentos:

a) Instancia firmada por el elector o electora, solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en la que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente y sector de la comunidad educativa en el que ejerce su derecho a voto.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

Los documentos indicados se harán llegar dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones al Consejo Escolar del centro……. Voto por correo».

Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la junta electoral hasta el día anterior al día de la celebración de las elecciones.