STEILAS y EHIGE valoran positivamente el fallo del TSJPV y exigen al departamento de educación que elabore un nuevo decreto de planificación que priorice la Escuela Pública Vasca

2025-01-17

Tras la demanda presentada por STEILAS y EHIGE contra el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación, el TSJPV ha emitido un fallo en el que declara nulo de pleno derecho dicho Decreto.

Este decreto es fundamental en la organización del sistema educativo, porque de él dependen, por ejemplo, la planificación del sistema educativo, la oferta educativa y las ratios de alumnas y alumnos.

Los motivos de impugnación expuestos por STEILAS y EHIGE cuestionaban tanto la legalidad como los contenidos del decreto. Sin llegar a entrar en el contenido, el primer argumento ha sido suficiente para que el TSJPV anule el Decreto en cuestión.

Así, a nivel de procedimiento, el TSJPV señala que Gobierno vasco no cumplió los mínimos establecidos por la norma, como la justificación del informe del proyecto de decreto, respetar el procedimiento de participación del Consejo Escolar de Euskadi, o remitirla al Parlamento vasco.

Hay que subrayar que dos organismos del Gobierno vasco como la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, así como la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ya alertaban sobre la falta de justificación de la propuesta. Aún y todo decidieron publicar el decreto. Corría prisa.

Se ha estimado la demanda con el primero de los argumentos formales, y así, no han llegado a valorar los siguientes contenidos que STEILAS y EHIGE también presentaron en la demanda.

  1. Sustitución de plazas públicas por “plazas sostenidas por fondos públicos”. La garantía de plazas públicas, que es de obligatorio cumplimiento según el artículo 109 de la LOE, quedaba totalmente diluida en este decreto. Donde la normativa básica dice que “se garantizarán suficientes plazas públicas”, el decreto hablaba de “plazas sostenidas con fondos públicos”, que no es lo mismo.
  2. “Servicio Público Vasco de Educación”. Este decreto pretendía equiparar los centros de titularidad pública con los centros de titularidad privada a través del Servicio Vasco de Educación. La demanda presentada incide en la ilegalidad de un órgano de estas características porque no tiene encaje legal alguno. La ley es clara: los centros privados prestan el servicio de la educación a través de los conciertos educativos y no hay más. La equiparación de centros públicos y centros privados no es posible entre otras cosas porque la administración pública no tiene competencia para dirigir o intervenir en empresas que se rigen por el derecho privado.
  3. Este decreto anuló la participación de la comunidad educativa al suprimirse las comisiones territoriales de seguimiento del mapa escolar. Todo un retroceso democrático que impide reglamentariamente a los agentes educativos participar de forma activa en la elaboración de la oferta educativa, su control y seguimiento.

El decreto también redujo el número mínimo de alumnas y alumnos para la creación de grupos en las aulas de infantil y primaria de las escuelas concertadas, pasando de 17 a 13.

En definitiva, este decreto, que tuvo ocho borradores antes de que fuese publicado, estaba hecho a medida de la patronal, como la equiparación de la escuela pública y la privada a través del Servicio Público Vasco de Educación o el descenso del número mínimo para la creación de grupos. Y todo ello con una sobreoferta brutal de la concertada.

Este fallo del TSJPV genera una inseguridad jurídica ya que en este Decreto se fundamenta la planificación de todo el sistema educativo.

Hemos sabido que el Gobierno Vasco va a recurrir el fallo. Si al final lo hace, valoraremos solicitar la ejecución provisional de la sentencia. En este sentido, pedimos al Gobierno Vasco que asuma y acate la sentencia, no prorrogue su ejecución con recursos estériles y elabore un nuevo decreto de planificación que priorice la Escuela Pública Vasca.

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