DEPORTE ESCOLAR temporada 2020-2021
2020-10-30
La Diputación Foral de Bizkaia, a fecha 29 de octubre, responde a las dudas de las AMPA sobre la actividad de Deporte Escolar y las condiciones para llevarla a cabo:
• ¿Qué actividades se pueden realizar?
A día de hoy, se pueden realizar las actividades internas de enseñanza (entrenamientos) en las distintas entidades (Clubes Deportivos, AMPAS y Centros Escolares) inscritos en el Programa de Deporte Escolar.
• ¿Y la competición?
Todas las competiciones dirigidas a deportistas en edad escolar, incluidas las federadas, están suspendidas.
• ¿Un deportista puede acudir a entrenar a la entidad a la que pertenece aunque esta se encuentre fuera del municipio de residencia?
Únicamente si se encuentra en un municipio colindante. Se recuerda que esta normativa también es aplicable para los equipos de categorías inferiores de los clubes profesionales y semiprofesionales.
No obstante, para los casos en los que la actividad deportiva se desarrolle en el propio centro educativo donde el o la deportista cursa sus estudios, y se lleve a cabo una vez finalizado el horario lectivo, no se tendrá en cuenta dicho criterio, pudiéndose realizar la práctica deportiva.
• ¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar fuera de mi municipio?
Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.
• ¿A la hora de llevar a cabo los entrenamientos, cómo debo organizarme?
Los entrenamientos impartidos en los centros escolares deberán respetar los protocolos establecidos en los mismos.
En el resto de instalaciones tanto públicas como privadas las actividades y/o entrenamientos que se impartan, deberán realizarse separando a los y las integrantes de nuestro equipo en subgrupos de 6 deportistas. Entre los subgrupos no podrá existir contacto alguno.
En cuanto al personal técnico, si no es posible asignar uno a cada subgrupo, el o la entrenadora podrá encargarse de varios “sextetos” siempre y cuando no mantenga contacto con ellos.
• ¿Se mantiene la suspensión de toda actividad deportiva escolar en los municipios incluidos en la denominada “zona roja”?
No, en el nuevo decreto del Gobierno Vasco se incluye la derogación de lo anteriormente estipulado, por lo que queda sin efecto. En dichos municipios se podrá realizar actividad deportiva en las mismas condiciones que en el resto.
• ¿Puede el personal técnico (Responsable de Deporte Escolar, Responsable de Salud, entrenadores y entrenadoras) de la entidad acudir a realizar sus funciones aunque su residencia no sea la misma de la entidad donde desarrolla su labor?
En el caso de municipios colindantes podrá acudir normalmente.
Cuando el o la técnico residan en un municipio no colindante, únicamente podrá acudir si mantiene una relación laboral con la entidad.